Reglamento de
Fundación Santa Lola.
Artículo 1:- La representación del liderazgo y misión de
Artículo 2:- Se reconocerá como domicilio social de
Artículo 3:- De la misión de los Embajadores de Fraternidad:
Objetivos Generales:
· Involucrar a la juventud a trabajar a favor de la niñez y la adolescencia.
· Comprometer a la juventud a tener acción y decisión, que son los componentes necesarios de cambios importantes.
Objetivos Específicos:
· Investigar la situación infantil en su país.
· Desarrollar paquetes de ayuda, permitiendo que otros se unan con una noble causa.
· Ser voceros de los informes de
· Contribuir con ideas, planes y proyectos a favor de los menores.
· Concienciar a la población en general y en especial a la juventud sobre su papel ciudadano.
· Representar a
Artículo 4:-
Artículo 5:- Habrá tantos Embajadores como solicitudes se presenten, no pudiéndose exceder de diez (10) cada año.
Artículo 6:- De los órganos de dirección.
Artículos 7:- Requisitos de membresía del Embajador de Fraternidad:
1- Tener una nacionalidad u origen.
2- Estar interesado(a) en la protección de los Derechos del Niño, Niña o Adolescente.
3- Mostrar el deseo de ser Embajador de Fraternidad por medio de una “Hoja de dedicación”, el cual definirá qué espera, qué piensa a hacer de su misión como Embajador(a) de Fraternidad.
4- Mantenerse informado de todo sobre
5- Llenar el formulario de inscripción y contrato de aceptación.
6- Enviar los datos que nos permitan ubicar al nuevo o nueva Embajador(a) de Fraternidad.
7- Llenar el cuadro de futuras actividades a realizar. Cuáles serán éstas y cómo obtendrá fondos.
8- Mantener un vínculo estrecho con
Artículo 8:- Pérdida de la membresía. Ser Embajador o Embajadora de Fraternidad, se pierde por:
1- Incumplimiento de la agenda de trabajo.
2- Afección al perfil y a la misión de
3- Incomunicación y desinformación del trabajo realizado.
Artículo 9:- De la comunicación.
1- Correo electrónico.
2- Telefónica.
3- Faz o cualquier otra alternativa de comunicación.
Artículo 10: De los Derechos de los Embajadores:
1- Tienen voz y voto en las decisiones sobre
2- Ser informado(a) del desarrollo de las actividades nacionales e internacionales.
3- Ser escuchados en la toma de decisiones de
4- Organizar, coordinar y monitorear encuentros con otras instituciones.
Artículo 11:- De los Deberes de los Embajadores de Fraternidad:
1- Participar en la decisión para el desarrollo de la institución.
2- Garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
3- Organizar actividades a favor de la niñez y la adolescencia.
4- Cumplir con lo establecido por la alta instancia de
5- Informar de las actividades que desarrolla y organiza, coordina y monitorea, sugiere y recomienda.
6- Realizar actividades de ayuda.
Artículo 12:- Lo precedentemente citado en los artículos 10 y 11, no es limitativo.
Artículo 13:- La oficina central, a nombre de su representante legal, es el encargado para acreditar a un Embajador o Embajadora de Fraternidad.
Artículo 14:- La acreditación se hará en una ceremonia física o virtual.
De la ceremonia física: Contará con todos los miembros de la oficina central de
De la ceremonia virtual: Se desarrollará vía correo electrónico, donde presidencia entregará los materiales de lugar.
Artículo 15:- De la forma de trabajo.
Los Embajadores de Fraternidad tendrán a su cargo:
1- La tarea de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes por medio de jornadas de salud, alimentación, educación, entre otras.
2- Campañas de información sobre los temas precedentemente citados.
3- Garantizar los derechos de los menores, denunciando ante el organismo o tribunal competente la vulnerabilidad de ese derecho.
4- Crear acuerdos entre colegios, escuelas, pastorales, clubes, iglesias (entre otras), para desarrollar actividades de reforma social para mejorar la niñez y la adolescencia.
5- Realizar actividades recaudadoras de fondo para invertirlo en los Niños, Niñas y Adolescentes.
6- Entregar por lo menos una vez al año donaciones.
7- Solicitar ayuda de varias personalidades o instituciones.
Artículo 16:- El tiempo de duración con el cargo de Embajador o Embajadora de Fraternidad es de dos (2) años, pudiéndose renovar indefinidamente.
Artículo 17:- Serán iguales hombres y mujeres, asumirán las mismas responsabilidades, gozarán de los mismos derechos y todo lo que dispone el presente reglamento.
Artículo 18:- Podrán elegir suplentes voluntarios, que decidan trabajar con el Embajador o Embajadora de Fraternidad a modo de estar acompañado en la ardua labor de recaudar fondos para la causa de erradicación de la pobreza infantil.
Artículo 19:- El Embajador de Fraternidad de
Artículo 20:- Puede ser experto, todo extranjero (fuera de
Artículo 21:- El experto o la experta trabajará conjuntamente con
Artículo 22:- La más importante misión del experto es poder presentar la realidad infantil de su país, realizando investigaciones, entrevistas, encuestas, encuentros y apoyar al Embajador de Fraternidad.
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