Claudio Cordero
Presidente de la Fundación Santa Lola
Número: 12-2007
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere los estatutos de la Fundación Santa Lola dicto el siguiente:
DECRETO:
1. Permitir que los Embajadores de Fraternidad en Cuba, trabajen indistintamente a la agenda de las demás agencias de la Fundación Santa Lola, debido a la falta de democracia, a la falencia económica y la carencia de medios de comunicación abiertos, siempre tendrán que mantenerse en el tópico de Niños, Niñas y Adolescentes, pero serán más en el aspecto de asesores, articulistas y otros medios permitidos en la isla, que no vulneren la moral y las buenas costumbres.
2. Hacerlo público en la página central de la Embajada de Fraternidad y entre los Embajadores (existentes a la fecha) y próximos en conversión, Osmany Potrillé Bello, Chaile López Álvarez y Elsa Vargas De Oviedo.
3. Derogar el presente decreto, cuando la República Dominicana tenga libertad, democracia y participación internacionales.
Dado en San Pedro de Macorís, República Dominicana a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Año Nacional del Libro y la Lectura para la República Dominicana. Año Internacional de los Derechos del Niño para la Fundación Santa Lola.
Claudio Cordero
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