Reglamento de la Embajada de Fraternidad.
Fundación Santa Lola.
Artículo 1:- La representación del liderazgo y misión de la Fundación Santa Lola en el extranjero (fuera de la República Dominicana) llevará por nombre: Embajada de Fraternidad.
Artículo 2:- Se reconocerá como domicilio social de la Embajada de Fraternidad a todo centro adecuado, respetuoso de la moral y las buenas costumbres en donde se puedan crear los programas y proyectos a favor de la niñez y la adolescencia. Debe de tener una dirección fija, un número telefónico para el contacto institucional.
Artículo 3:- De la misión de los Embajadores de Fraternidad:
Objetivos Generales:
· Involucrar a la juventud a trabajar a favor de la niñez y la adolescencia.
· Comprometer a la juventud a tener acción y decisión, que son los componentes necesarios de cambios importantes.
Objetivos Específicos:
· Investigar la situación infantil en su país.
· Desarrollar paquetes de ayuda, permitiendo que otros se unan con una noble causa.
· Ser voceros de los informes de la Fundación.
· Contribuir con ideas, planes y proyectos a favor de los menores.
· Concienciar a la población en general y en especial a la juventud sobre su papel ciudadano.
· Representar a la Fundación Santa Lola, siendo una garantía de respeto, entrega, responsabilidad y espíritu de solidaridad.
Artículo 4:- La Embajada de Fraternidad la dirige la Oficina central de la Fundación Santa Lola en la República Dominicana y ésta a su vez dirige la coordinación de los Expertos de la institución en el país elegido.
Artículo 5:- Habrá tantos Embajadores como solicitudes se presenten, no pudiéndose exceder de diez (10) cada año.
Artículo 6:- De los órganos de dirección. La Fundación Santa Lola debe de informar todas las actividades realizadas por la institución en todas partes donde trabaje. Dirige la Embajada de Fraternidad. Es democrática en la permisibilidad de que los Embajadores puedan opinar, sugerir, comentar, recomendar, etc., y trabajar por los menores de edad.
Artículos 7:- Requisitos de membresía del Embajador de Fraternidad:
1- Tener una nacionalidad u origen.
2- Estar interesado(a) en la protección de los Derechos del Niño, Niña o Adolescente.
3- Mostrar el deseo de ser Embajador de Fraternidad por medio de una “Hoja de dedicación”, el cual definirá qué espera, qué piensa a hacer de su misión como Embajador(a) de Fraternidad.
4- Mantenerse informado de todo sobre la Fundación Santa Lola, respetarla y quererla como suya.
5- Llenar el formulario de inscripción y contrato de aceptación.
6- Enviar los datos que nos permitan ubicar al nuevo o nueva Embajador(a) de Fraternidad.
7- Llenar el cuadro de futuras actividades a realizar. Cuáles serán éstas y cómo obtendrá fondos.
8- Mantener un vínculo estrecho con la Fundación Santa Lola en la República Dominicana, a fin que esta pueda ayudar en todo lo posible.
Artículo 8:- Pérdida de la membresía. Ser Embajador o Embajadora de Fraternidad, se pierde por:
1- Incumplimiento de la agenda de trabajo.
2- Afección al perfil y a la misión de la Fundación Santa Lola.
3- Incomunicación y desinformación del trabajo realizado.
Artículo 9:- De la comunicación. La Fundación Santa Lola permanecerá comunicada con cada Embajada de Fraternidad por separado, vía:
1- Correo electrónico.
2- Telefónica.
3- Faz o cualquier otra alternativa de comunicación.
Artículo 10: De los Derechos de los Embajadores:
1- Tienen voz y voto en las decisiones sobre la Embajada de Fraternidad (Creación de agenda, programas, campañas, proyectos, ideas, etc., a favor de la niñez y la adolescencia).
2- Ser informado(a) del desarrollo de las actividades nacionales e internacionales.
3- Ser escuchados en la toma de decisiones de la Fundación, tanto para su cargo como para toda la entidad.
4- Organizar, coordinar y monitorear encuentros con otras instituciones.
Artículo 11:- De los Deberes de los Embajadores de Fraternidad:
1- Participar en la decisión para el desarrollo de la institución.
2- Garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
3- Organizar actividades a favor de la niñez y la adolescencia.
4- Cumplir con lo establecido por la alta instancia de la Fundación Santa Lola.
5- Informar de las actividades que desarrolla y organiza, coordina y monitorea, sugiere y recomienda.
6- Realizar actividades de ayuda.
Artículo 12:- Lo precedentemente citado en los artículos 10 y 11, no es limitativo.
Artículo 13:- La oficina central, a nombre de su representante legal, es el encargado para acreditar a un Embajador o Embajadora de Fraternidad.
Artículo 14:- La acreditación se hará en una ceremonia física o virtual.
De la ceremonia física: Contará con todos los miembros de la oficina central de la Fundación Santa Lola, en donde se les entregará el material correspondiente de su cargo.
De la ceremonia virtual: Se desarrollará vía correo electrónico, donde presidencia entregará los materiales de lugar.
Artículo 15:- De la forma de trabajo.
Los Embajadores de Fraternidad tendrán a su cargo:
1- La tarea de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes por medio de jornadas de salud, alimentación, educación, entre otras.
2- Campañas de información sobre los temas precedentemente citados.
3- Garantizar los derechos de los menores, denunciando ante el organismo o tribunal competente la vulnerabilidad de ese derecho.
4- Crear acuerdos entre colegios, escuelas, pastorales, clubes, iglesias (entre otras), para desarrollar actividades de reforma social para mejorar la niñez y la adolescencia.
5- Realizar actividades recaudadoras de fondo para invertirlo en los Niños, Niñas y Adolescentes.
6- Entregar por lo menos una vez al año donaciones.
7- Solicitar ayuda de varias personalidades o instituciones.
Artículo 16:- El tiempo de duración con el cargo de Embajador o Embajadora de Fraternidad es de dos (2) años, pudiéndose renovar indefinidamente.
Artículo 17:- Serán iguales hombres y mujeres, asumirán las mismas responsabilidades, gozarán de los mismos derechos y todo lo que dispone el presente reglamento.
Artículo 18:- Podrán elegir suplentes voluntarios, que decidan trabajar con el Embajador o Embajadora de Fraternidad a modo de estar acompañado en la ardua labor de recaudar fondos para la causa de erradicación de la pobreza infantil.
Artículo 19:- El Embajador de Fraternidad de la Fundación Santa Lola, es el responsable de dirigir al Experto o Experta en diferentes áreas que tengan que ver con la niñez y la adolescencia.
Artículo 20:- Puede ser experto, todo extranjero (fuera de la República Dominicana) que tenga altos conocimientos sobre una materia determinada de niño, niña y adolescente.
Artículo 21:- El experto o la experta trabajará conjuntamente con la Embajada de Fraternidad en el país seleccionado. Si no existen Embajadas de Fraternidad, la oficina central de la Fundación Santa Lola será la encargada de dirigir el modus operandi en el país solicitante.
Artículo 22:- La más importante misión del experto es poder presentar la realidad infantil de su país, realizando investigaciones, entrevistas, encuestas, encuentros y apoyar al Embajador de Fraternidad.